RECHAZAMOS LA RESOLUCION 2818 POR SER UNA MEDIDA AUTORITARIA Y FASCISTA
RESOLUCIÓN Nº 2818 - MJGGC - MHGC/09
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2009.
VISTO: El Decreto Nº 1.143/08, la Resolución Conjunta Nº 1.788-MJGGC-MHGC/08,
La Resolución Conjunta Nº 1.197-MJGGC-MHGC/09 y el Expediente Nº 1382248/2009,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.143/08 se facultó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al
Ministerio de Hacienda, para que en forma conjunta, dicten las normas reglamentarias,
complementarias y aclaratorias conducentes a la implementación de la Evaluación de
Desempeño Anual;
Que en dicho marco, se dictó la Resolución Conjunta Nº 1.788-MJGGC-MHGC/08,
implementándose el sistema de Evaluación de Desempeño y se aprobaron los
formularios correspondientes al año 2008;
Que en función a los resultados obtenidos con la Evaluación de Desempeño del 2008,
se definieron los alcances de la evaluación negativa a los efectos previstos en el último
párrafo del artículo 33 de la Ley Nº 471, según la Resolución Conjunta Nº 1.197-
MJGGC-MHGC/09;
Que según los resultados arrojados por la evaluación de desempeño realizada para
2008, se concluye que la misma respondió a parámetros esperables para una primera
experiencia en una organización compleja. No obstante, dentro del esquema de mejora
constante que se ha propuesto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como objetivo, se aprecia conveniente incorporar un nuevo criterio que servirá de guía
a los evaluadores para homogeneizar el modo de evaluación de los agentes en base a
la distribución proporcionada de las calificaciones;
Que el concepto de distribución proporcionada surge del análisis estadístico disponible
para este tipo de evaluaciones. A su vez, es posible aplicarlo cuando el grupo a ser
evaluado por un mismo evaluador es lo suficientemente numeroso como para que la
distribución proporcionada sea posible. En esos términos, se entiende razonable
establecer que el criterio de distribución proporcionada sea aplicado a un grupo de al menos 20 personas por evaluador;
Que el criterio de distribución proporcionada constituye un método de evaluación grupal
que permite mejorar el proceso de evaluación y sus resultados, ya que el parámetro
por el utilizado es el de desempeño global conformado por determinados porcentajes
que sirven de guía para el evaluador, con arreglo a las cinco categorías de desempeño,
a saber: 1 insatisfactorio, 2 poco satisfactorio, 3 satisfactorio, 4 muy satisfactorio y 5
sobresaliente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.143/08,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN
Artículo 1º.- Incorporase como art. 5 bis del Anexo I de la Resolución N°
1788-MJGGC-MHGC/08, el siguiente texto: “Artículo 5 bis.- Distribución proporcionada.
Cuando la dotación total a evaluar por cada evaluador supere las 20 (veinte) personas,
incluido el personal que revista en planta permanente y contratos de empleo público
por tiempo determinado, deberá considerarse el siguiente cupo:
1 (insatisfactorio): 5% del personal evaluado
2 (poco satisfactorio): 5% del personal evaluado
3 (satisfactorio): 45% del personal evaluado
4 (muy satisfactorio): 30% del personal evaluado
5 (sobresaliente): 15% del personal evaluado.
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura
General de la Ciudad, a la Procuración General de la Ciudad y demás organismos
dependientes del Poder Ejecutivo. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Dirección General de Planeamiento de Recursos Humanos perteneciente a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y a la
Subsecretaría de Planeamiento Estratégico de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta - Grindetti
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2009.
VISTO: El Decreto Nº 1.143/08, la Resolución Conjunta Nº 1.788-MJGGC-MHGC/08,
La Resolución Conjunta Nº 1.197-MJGGC-MHGC/09 y el Expediente Nº 1382248/2009,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.143/08 se facultó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al
Ministerio de Hacienda, para que en forma conjunta, dicten las normas reglamentarias,
complementarias y aclaratorias conducentes a la implementación de la Evaluación de
Desempeño Anual;
Que en dicho marco, se dictó la Resolución Conjunta Nº 1.788-MJGGC-MHGC/08,
implementándose el sistema de Evaluación de Desempeño y se aprobaron los
formularios correspondientes al año 2008;
Que en función a los resultados obtenidos con la Evaluación de Desempeño del 2008,
se definieron los alcances de la evaluación negativa a los efectos previstos en el último
párrafo del artículo 33 de la Ley Nº 471, según la Resolución Conjunta Nº 1.197-
MJGGC-MHGC/09;
Que según los resultados arrojados por la evaluación de desempeño realizada para
2008, se concluye que la misma respondió a parámetros esperables para una primera
experiencia en una organización compleja. No obstante, dentro del esquema de mejora
constante que se ha propuesto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como objetivo, se aprecia conveniente incorporar un nuevo criterio que servirá de guía
a los evaluadores para homogeneizar el modo de evaluación de los agentes en base a
la distribución proporcionada de las calificaciones;
Que el concepto de distribución proporcionada surge del análisis estadístico disponible
para este tipo de evaluaciones. A su vez, es posible aplicarlo cuando el grupo a ser
evaluado por un mismo evaluador es lo suficientemente numeroso como para que la
distribución proporcionada sea posible. En esos términos, se entiende razonable
establecer que el criterio de distribución proporcionada sea aplicado a un grupo de al menos 20 personas por evaluador;
Que el criterio de distribución proporcionada constituye un método de evaluación grupal
que permite mejorar el proceso de evaluación y sus resultados, ya que el parámetro
por el utilizado es el de desempeño global conformado por determinados porcentajes
que sirven de guía para el evaluador, con arreglo a las cinco categorías de desempeño,
a saber: 1 insatisfactorio, 2 poco satisfactorio, 3 satisfactorio, 4 muy satisfactorio y 5
sobresaliente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.143/08,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN
Artículo 1º.- Incorporase como art. 5 bis del Anexo I de la Resolución N°
1788-MJGGC-MHGC/08, el siguiente texto: “Artículo 5 bis.- Distribución proporcionada.
Cuando la dotación total a evaluar por cada evaluador supere las 20 (veinte) personas,
incluido el personal que revista en planta permanente y contratos de empleo público
por tiempo determinado, deberá considerarse el siguiente cupo:
1 (insatisfactorio): 5% del personal evaluado
2 (poco satisfactorio): 5% del personal evaluado
3 (satisfactorio): 45% del personal evaluado
4 (muy satisfactorio): 30% del personal evaluado
5 (sobresaliente): 15% del personal evaluado.
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura
General de la Ciudad, a la Procuración General de la Ciudad y demás organismos
dependientes del Poder Ejecutivo. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Dirección General de Planeamiento de Recursos Humanos perteneciente a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y a la
Subsecretaría de Planeamiento Estratégico de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta - Grindetti