DECRETO N° 392/10
Buenos Aires, 13 de mayo de 2010.
VISTO:Los Decretos N° 2.075/07, N° 106/09, N° 194/08 y N° 684/09 y el Expediente N°
1.572.920/2009, y
CONSIDERANDO:
Que, a fin de dotar al Ministerio de una mejor gestión en el desarrollo de sus sistemas
informáticos, se propone la modificación del rango de las Direcciones Generales
Adjuntas de Sistemas Informáticos y Salud Mental a nivel de Dirección General;
Que se ha estimado conveniente suprimir las Direcciones Generales Adjuntas de
Programas Centrales, Redes y Servicios de Salud, Gestión Presupuestaria, Análisis de
Costos del Sistema de Salud, Asuntos Jurìdicos, Prestaciones y Convenios,
Regulación y Fiscalización, Compras y Contrataciones, Gestión Contable y Enfermerìa,
y asignar sus funciones a las Direcciones Operativas que se propician crear por el
presente;
Que en virtud de las supresiones citadas precedentemente se estima conveniente
exceptuar transitoriamente a determinadas Direcciones Generales, de lo establecido en
el Artìculo 5° del Decreto 2075/07;
SI UD. LEEL CON ATENCION LEA LA APARICION DE LAS NUEVAS ESTRUCTURAS DIRECCIONES OPERATIVAS Y LAS DIRECCIONES ESTAN POR ENCIMA DE LOS DEPARTEMENTOS. APARTE EN MI HOSPITAL YA ESTA SONANDO LA VOZ DE QUE LA DIRECCION DEL HTAL SERA LA ENCARGADA POR MEDIO DE UN MEDICO ASIGNADO A CUMPLIR LA FUNCION DE JEFE DE ENFERMERIA.
SAQUE UD. SUS PROPIAS CONCLUSIONES.
No hay comentarios:
Publicar un comentario